PRIMERO:Por flotación se entiende
la variación dentro de cada año que puede
tener el período de uso de la unidad, que el COMPRADOR
condomino puede ejercer una sola vez por año por
cada semana de la que es titular, según lo especificado
en el articulo 6º del presente anexo.
SEGUNDO:
A los fines de la fotacion podrán usarse con este
sistema todas las semanas que no sean fijas. - Semanas fijas
son 1 a 11, Semana Santa, 48 a 52 - Semanas flotantes son
todas las demas semanas. - Semana Santa tendrá 11
días, iniciándose el sábado anterior
a las 16 horas y terminando el miércoles siguiente
al domingo de Pascua a las 10 horas. - Semana 48 se iniciara
a las 16 horas del miércoles que finaliza la semana
46 y finalizara el sabado de 10 dias después a las
10 horas. - Semana 12 hasta el incio de Semana Santa se
inician a las 16 horas del sábado finalizando a las
10 horas del sábado siguiente, siendo variable su
número en función de cuando cae Semana Santa.
A partir del miércoles siguiente al domingo de Pascua,
se inciarán las semanas el miércoles a las
16 horas y finalizarán el miércoles siguiente
a las 10 horas hasta completarse la semana 46. No existirá
la semana 47 en los calendarios de uso.
TERCERO:El condomino que omitiese
ejercer su derecho de uso de la unidad durante un ejercicio
lo perderá, no pudiendo acumularla para ejercerlo
en años posteriores.
CUARTO: Para
obtener el derecho de uso de la unidad en un período
determinado, el Comprador deberá proceder a solicitar
la reserva del mismo, sujeto a confirmación escrita
dentro de las 96 horas posteriores al llamado, en domicilio
del Administrador del Complejo, la que quedará alli
registrada, si ella es factible por no existir un pedido
anterior. Dentro de las 72 horas de recibido el pedido y
por el mismo medio utilizado por el Comprador, el Administrador
confirmará la reserva emitiendo un comprobante confirmatorio
para el interesado, consignando el período de uso,
o informara la no disponibilidad de la unidad con alternativas
factibles. El pedido de reserva de un período deberá
ser efectuado con una anticipación de 35 días
al período a reservar para asegurarse la reserva.
El condomino que no lo haga así, podrá quedarse
sin posbilidad de utilización de su período
dentro del ejercicio debido a la falta de disponibilidad.
En este caso perderá su semana para ese ejercicio
sin posibilidad de reclamo ni compensación, debiendo
pagar la cuota sostén correspondiente a pesar de
no tener posibilidad de uso. En estos casos se abrirá
una lista de espera para el ejercicio por riguroso orden
de pedido y si hubiera alguna cancelación se la ofrecera.
QUINTO:Para
el caso de intercambio vacacional, el Comprador deberá
solicitar del Administrador del Complejo, el comprobante
confirmatorio de la reserva de su/s semanas para poder entregarlo
al representante de cada cadena de intercambio de la que
sea miembro e iniciar asi su solicitud.
SEXTO: El
comprador de varias semanas flotantes podrá ejercer
su derecho de uso por semanas separadas o continuas de acuerdo
a su deseo. Igualmente como opción del Comprador
de varias semanas podrá tener derecho a ocupar dos
o más semanas simultáneas ampliando asi su
capacidad de ocupación.